¿Puede practicarse la tasación de costas a quien disfruta del beneficio de la justicia gratuita?
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su reciente Auto de 18 de mayo de 2020 declara al respecto que “la circunstancia de disfrutar la obligada al pago de las costas del beneficio de justicia gratuita no puede considerarse como impeditiva de la práctica de la tasación de costas. Según ha reiterado el reciente auto de25 de septiembre de 2018, recurso 1148/2015, con cita de otros, «el deber de pagar las costas existe y es carga procesal de la impugnante (STS de 18 de septiembre de 2009, 11 de noviembre de 2008, 23 de febrero de2004 y 18 de junio de 2003 entre otras muchas) y por tanto resulta procedente la práctica de su tasación y de las actuaciones que la complementan en idénticos términos que en los casos en que el obligado al pago delas costas no tiene reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita (AATS, de 30 de junio de 2010, recurso n.º 2640/2003 y 23 de noviembre de 2010, recurso n.º 3467/1998). Únicamente, habrá de tenerse en cuenta para su exacción lo dispuesto en el art. 36.2 LAJG.”
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