¿Puede interesarse la revisión de una sentencia por maquinación fraudulenta de un tercero ajeno al proceso?
¿Puede interesarse la revisión de una sentencia por maquinación fraudulenta de un tercero ajeno al proceso?
La respuesta a esta interesante cuestión nos las ofrece la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que en sentencia de 25 de octubre de 2017 razona que “la jurisprudencia de la sala sobre la maquinación fraudulenta, como causa de revisión, es constante y uniforme. «La sentencia de esta Sala de 15 de octubre de 2005 afirma que «la maquinación fraudulenta está representada por una concreta actuación maliciosa, que supone aprovechamiento astuto y deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios directos e inmediatos que ocasionaron grave irregularidad procesal, instaurando situación de indefensión (SSTS de 5-7-1994, 22-5-1996 y 19-2-1998)». En igual sentido se ha pronunciado esta Sala en STS n°430/2013. Se dice en ella que la maquinación fraudulenta «consiste en una actuación maliciosa que comporte aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionan una grave irregularidad procesal y originan indefensión (SSTS de 5 de julio de 1994, 22 de mayo de 1996 y 19 de febrero de 1998). La sentencia 585/2014, de 23 de octubre, declara: «En cuanto a si concurre o no el motivo de revisión alegado en la demanda, debe recordarse que, como tiene declarado esta sala en la sentencia de 10 de mayo de 2006 (actuaciones de revisión n° 79/2004), «La maquinación fraudulenta está representada por una concreta actuación maliciosa, que supone aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionan grave irregularidad procesal y originan indefensión (SSTS de 5 de julio de 1994, 22 de mayo de 1996 y 19 de febrero de 1998 ), así como que con esa conducta se impide el ejercicio del derecho legítimo de defensa para asegurar una sentencia favorable ( SSTS de 24 de febrero de 2000, que cita las de 8 de noviembre de 1995, 15 de abril de 1996 y 30 de noviembre de 1996).”
Añade el alto Tribunal que “en igual sentido se pronuncian las sentencias 522/2015, de 6 de octubre y la 621/2016, de 17 de octubre. Si aplicamos la anterior doctrina al supuesto enjuiciado no puede estimarse la demanda de revisión, pues, como se ha expuesto, ni siquiera la parte demandante admite que hubiese maquinación fraudulenta por el litigante vencedor de la sentencia cuya rescisión se pide. La maquinación fue de un tercero por la que se encuentra condenado en la jurisdicción penal, en cuya sentencia se recoge como responsabilidad civil la obligación de abonar a la Sra…… los perjuicios que esta ha sufrido.”
WHITMAN ABOGADOS
www.whitmanabogados.com
info@whitmanabogados.com
Tlfno: 965-21-03-07
