¿Puede fraccionarse el pago de las costas procesales?

¿Puede fraccionarse el pago de las costas procesales?

La respuesta a esta cuestión, de sentido negativo, nos las ofrece la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que en sentencia de 24 de abril de 2017 declara que “ni la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ni la Ley de Enjuiciamiento Civil, prevén la posibilidad de fraccionamiento del pago de las costas procesales. Y es que la función que las leyes procesales atribuyen a Jueces y Tribunales es imponer la condena en costas y aprobar o moderar, en su caso, las tasaciones correspondientes, pero no regular las relaciones ulteriores entre el deudor y el acreedor a salvo, como es lógico, las decisiones que sean necesarias para su exacción por el procedimiento de apremio.”

Añade la Sala que “por otra parte, el artículo 139.4 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa dispone que «para la exacción de las costas impuestas a particulares, la Administración acreedora utilizará el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario». Por las razones expuestas, esta Sala viene declarando de forma reiterada que no le corresponde, en el seno del procedimiento judicial en el que se ha devengado el crédito, acordar el fraccionamiento de su pago. Así, Autos 10 de marzo de 1997, de 10 de marzo de 1998, 28 de junio de 1999, 18 de noviembre de 2006 y 26 de febrero de 2009 y 7 de diciembre de 2012.”

 

WHITMAN ABOGADOS

www.whitmanabogados.com

Sede Central: Explanada de España nº 2, 1ºdcha. Alicante

965-21-03-07