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¿Puede aprobarse en junta la bajada a cota cero de un ascensor si no existe proyecto previo?

La respuesta, de sentido negativo, y que supone la declaración de nulidad de acuerdo comunitario nos las ofrece la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que, en sentencia número 216/2019 de 5 de abril declara lo siguiente: “En el recurso de casación y ya en la demanda se alegaba por los dueños de los locales, que se había aprobado la bajada del ascensor a cota 0, sin proyecto alguno que definiese la obra a realizar, lo que constituía un manifiesto abuso de derecho (artº 18.1 c) de la LPH), en cuanto que como anunciaba la comunidad, pretendía ocupar parte del local de uno de los demandantes. La ausencia del referido proyecto provocaba un acuerdo ausente de fundamentación, pues no se ofrecía a los comuneros información suficiente, y se desprotegía a los disidentes dejándolos indefensos, en cuanto no conocían los aspectos a impugnar de un proyecto que no existía. Por todo ello, procede estimar el recurso de casación, y asumiendo la instancia anulamos el acuerdo de 17de septiembre de 2014 de la comunidad de propietarios, en cuanto que se adoptó el acuerdo en manifiesto abuso  de  derecho,  impidiendo  que  los  demandantes  pudiesen  hacer  uso  de  su  legítimo  de  derecho  de defensa, al ocultar la comunidad los términos en los que se iba a desarrollar la obra (no hubo proyecto), que previsiblemente podía afectar a los locales de los comuneros disidentes.”

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