¿Es posible interponer recurso de casación contra sentencia de apelación dictada en procedimiento por delitos leves?

La respuesta a esta cuestión la encontramos en el Auto de 19 de enero de 2018 (recurso nº 20891/2017) que nos enseña que “el art. 977 de la LECrim. dispone que contra la sentencia que se dicte en segunda instancia no habrá lugar a recurso alguno. El órgano que la hubiese dictado mandara devolver al Juez los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que proceda a su ejecución y en este sentido el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 9 de junio de 2016 llegó a los acuerdos siguientes.

Añade el alto Tribunal sobre la posibilidad de interponer recurso de casación contra sentencias recaídas en procesos de delitos leves que » El art. 847 b) LECrim., debe ser interpretado en relación con los arts. 792 4° y 977, que establecen respectivamente los recursos prevenidos para las sentencias dictadas en apelación respecto de delitos menos graves y respecto de los delitos leves (antiguas faltas). Mientras el art. 792 establece que contra la sentencia de apelación corresponde el recurso de casación previsto en el art. 847, en el art. 977 se establece taxativamente que contra la sentencia de segunda instancia no procede recurso alguno. En consecuencia, el recurso de casación no se extiende a las sentencias de apelación dictadas en el procedimiento por delitos leves» que es el caso que nos ocupa el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación es ajustado a derecho, por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas a la recurrente (art. 970 de la LECrim) (ver en igual sentido auto de 20/02/17, queja 20968/16 y auto de 28/04/17. Queja 20078/17).»

WHITMAN ABOGADOS

www.whitmanabogados.com

info@whitmanabogados.com

Tlfno: 965-21-03-07