¿Es posible compensar o sustituir judicialmente la pensión compensatoria con la pensión de alimentos a los hijos?
La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la sentencia número 60/2018, de fecha 2 de febrero de 2018 que declara que “el motivo por el que se le priva indefinidamente de su derecho a percibir 400 euros de la pensión de 600 que tenía reconocidos, (procediendo a adecuar a la baja la misma, según reconoce la propia sentencia), es por la concesión a su madre, de forma temporal, de una pensión compensatoria de 400 euros durante dos años. Pues bien, el art. 151 del CC prohíbe taxativamente la compensación y trasmisión del derecho de alimentos. De igual modo, se especifica en los arts. 1195, 1196, 1200 y 1202 del mismo texto legal, donde desarrolla la compensación de las obligaciones.(…)”
Añade la Sala que “en la sentencia recurrida se yerra al considerar, en la práctica, que la pensión de alimentos y la pensión compensatoria participan de la misma naturaleza, de forma que las cantidades que en las mismas se establecen podrán compensarse, planteamiento que es claramente contradictorio con el texto legal y con la doctrina jurisprudencial. En este sentido la sentencia 529/2015, de 23 de septiembre, declara: «Del simple tenor del art. 151 en relación con el art. 1200. 2, ambos del C. Civil, queda clara la imposibilidad de compensar los alimentos, pues una es la deuda del padre con el hijo y otra diferente es la existente entre los ex- cónyuges por lo que procede aceptar los motivos planteados, apoyada la recurrente por el Ministerio Fiscal». Asimismo declara la sentencia 10/2010, de 9 de febrero: «Los alimentos y la pensión compensatoria obedecen a finalidades y causas distintas: así como los alimentos tienen como objetivo solucionar el estado de necesidad de quien los acredita, la pensión compensatoria obedece a otras razones, cuales son las de compensar el desequilibrio que pueda producirse como consecuencia de la ruptura matrimonial. De este modo, se ha reconocido que para reclamar la pensión compensatoria no se requiere la prueba de la necesidad (SSTS de 17 octubre y 21 noviembre 2008 y 10 marzo 2009, entre otras). Es por ello que la pensión por alimentos acordada en el procedimiento de separación no puede sustituirse por una pensión compensatoria, ya que ambas instituciones obedecen a causas distintas. …sin que la extinción del derecho de alimentos genere por sí mismo el derecho a obtener la pensión compensatoria». Por tanto, dado que la pensión de alimentos y la pensión compensatoria tienen naturaleza diferentes, no puede subordinarse económicamente una a la otra.”
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