Para atribuir el uso de la vivienda familiar ¿Es un factor determinante que en el hijo mayor de edad subsista la necesidad de habitación?
Para atribuir el uso de la vivienda familiar ¿Es un factor determinante que en el hijo mayor de edad subsista la necesidad de habitación?
La respuesta a esta cuestión, de sentido negativo, nos las ofrece la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que en auto de 15 de abril de 2015 nos enseña que “examinada la doctrina jurisprudencial de la Sala sobre esta materia, debe de precisarse que, tal y como refiere la resolución impugnada, recoge que si bien ha venido manteniendo que el derecho regulado en el párrafo primero del artículo 96 del C. Civil ha de hacerse extensivo a los hijos mayores de edad, que carentes de autonomía económica, continúen residiendo en el domicilio familiar, sin embargo no puede desconocerse que el Tribunal Supremo en sentencias de 5 de septiembre de 2011 y 30 de marzo de 2012, determinan que alcanzada la mayoría de edad la subsistencia de la necesidad de habitación del hijo no resulta un factor determinante para adjudicarle el uso de aquella, puesto que dicha necesidad habrá de ser satisfecha a la luz de los artículos 142 y siguientes del C. Civil y en consecuencia no tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución del uso de la vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no haya elegido convivir.”
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