Los trastornos de personalidad ¿implican necesariamente una disminución o alteración de la capacidad de entender y querer desde el punto de vista de la responsabilidad penal?

Los trastornos de personalidad ¿implican necesariamente una disminución o alteración de la capacidad de entender y querer desde el punto de vista de la responsabilidad penal?

La respuesta a esta cuestión es de sentido negativo. En efecto, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de febrero de 2015 nos enseña que “los trastornos de la personalidad, como es el caso, son patrones característicos del pensamiento, de los sentimientos y de las relaciones interpersonales que pueden producir alteraciones funcionales o sufrimientos subjetivos en las personas y son susceptibles de tratamiento (psicoterapia o fármacos) e incluso pueden constituir el primer signo de otras alteraciones más graves (enfermedad neurológica), pero ello no quiere decir que la capacidad de entender y querer del sujeto esté disminuida o alterada desde el punto de vista de la responsabilidad penal, pues junto a posible base funcional o patológica, hay que insistir, debe considerarse normativamente la influencia que ello tiene en la imputabilidad del sujeto, y los trastornos de la personalidad no han sido considerados en línea de principio por la Jurisprudencia como enfermedades mentales que afecten a la capacidad de culpabilidad del mismo (STS de 11/06/02, o 1841/02 de 12/11).”
Añade la Sala de lo Penal que “esta última precisión es muy importante. La categoría no nosológica de los trastornos de la personalidad (como antes, la de las psicopatías) incluye una serie de desórdenes mentales («mental discordes») de contenido muy heterogéneo, por lo que el tratamiento jurídico penal de uno de ellos no siempre será exactamente extrapolable a todos los demás. Por eso, la Sentencia 2167/2002, de 23 de diciembre, advierte prudentemente que se trata de «… anomalías o alteraciones psíquicas, por lo que es necesario atender a sus características y a las peculiaridades del hecho imputado para precisar sus concretos efectos.”

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