Los desperfectos en una vivienda causados por el forjado de un edificio ¿deben ser reparados siempre por la comunidad de propietarios?

Nos ofrece la sentencia número 529/2018 de 26 de septiembre dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respuesta a la cuestión aquí suscitada en los siguientes términos. Analiza el alto Tribunal un recurso en el que la sentencia objeto de recurso “se consideran probados los daños en elementos privativos (grietas en el suelo y en el techo) y que la causa de esos daños se encuentra en un «fallo» en los elementos comunes (se deben según la sentencia a la falta de mallazo en los forjados, que es una especie de retícula metálica que se pone sobre el hormigón para evitar la fisuración de este por retroacción, cambios de temperaturas…). Y descarta la responsabilidad de la comunidad solo porque las grietas o fisuras no afectan a la estructura, cuando, en principio, eso es indiferente porque hay un fallo de ejecución en el forjado, que es, conforme a la doctrina de la sala y el 396 CC, un elemento común.”

Al respecto declara la Sala que “es doctrina jurisprudencial reiterada que el forjado es un elemento común del edificio (SSTS 471/2018, de 19 de julio y 540/2016, de 14 de septiembre). En la sentencia recurrida se declara que las fisuras no afectan a la estructura, como se deduce del informe pericial, y ello es cierto, pero también es evidente que las fisuras y grietas de la vivienda de la demandante traen causa de una ausencia de mallazo en el forjado. Es decir, la ejecución deficiente de un elemento común (forjado) ha producido desperfectos en un elemento privativo y es la comunidad la que deberá hacerle frente, de tal forma que las fisuras y grietas de la vivienda de la demandante se habrán de reparar por la Comunidad de Propietarios, en la forma establecida en el informe técnico suscrito por el arquitecto municipal jefe de la sección técnica C.C.E., D.   Heraclio   y el arquitecto técnico D.  Humberto.”

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