¿Es legítima la presión ejercida por las grandes empresas de servicios de incluir al usuario en el registro de morosos para que éste pague una deuda discutida?

La respuesta a esta cuestión, de sumo interés nos las ofrece la sentencia número 175/2018 de fecha 23 de marzo de 2018, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que declara con rotundidad que “la inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas.”

Explica el alto Tribunal que “es pertinente recordar aquí lo que declaró la sentencia de esta Sala 176/2013, de 6 de marzo y ha sido recogido en varias sentencias posteriores: «La inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman.» Por tanto, esta Sala estima que acudir a este método de presión representa en el caso que nos ocupa una intromisión ilegítima en el derecho al honor […] ».”

Como conclusión la Sala afirma que “la inclusión de los datos personales de la demandante en los registros de morosos, cuando se habían producido reiteradas irregularidades en la facturación de sus servicios, que provocaron las protestas de la demandante y la emisión de facturas rectificativas, y, en definitiva, determinaron la disconformidad de la cliente con el servicio prestado y con las facturas emitidas, puede interpretarse como una presión ilegítima para que la demandante pagara una deuda que había cuestionado, sin que existan datos que permitan considerar abusiva o manifiestamente infundada la conducta de la afectada.”

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