La petición de indemnización de perjuicios por pasar o colocar elementos en finca ajena para realizar obras en la finca colindante ¿exige la formulación de reconvención por la parte demandada?

La petición de indemnización de perjuicios por pasar o colocar elementos en finca ajena para realizar obras en la finca colindante ¿exige la formulación de reconvención por la parte demandada?

No, no es necesaria la formulación de demanda reconvencional bastando la petición en la contestación a la demanda. Así nos lo enseña la sentencia de 16 de noviembre de 2015 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la que declara que “el artículo 569 del Código Civil anuda la indemnización de perjuicios, si se estimare que existen, al mero hecho del paso o colocación de elementos en finca ajena para la realización de obras en la propia, lo que no exige la formulación de reconvención por la parte demandada, ya que la reconvención comporta una ampliación del objeto del proceso y, sin embargo, en este caso no se produce ampliación alguna de tal objeto pues la propia ley establece que el ejercicio de la pretensión comporta la asunción por parte del solicitante de los perjuicios que se causaren. De ahí que ni siquiera es necesario que el demandante ofrezca tal indemnización en su demanda pues el otorgamiento de la misma procede «ipso iure» por la propia apreciación de los perjuicios.”
Añade el Tribunal que “también resulta irrelevante que la parte demandada no haya hecho referencia expresa a la cuantía de la indemnización procedente, pues puede ocurrir -como en el caso presente- que se oponga a la propia petición de la parte demandante de hacer uso de su terreno a los fines previstos en la ley, lo que no significa que, en caso de que tal oposición no sea acogida y se estime la demanda, quede privada de la indemnización que le corresponda. Por las mismas razones no resulta incongruente la sentencia por no haber recurrido la demandada Sra. Silvia y concederse a la misma una indemnización por ocupación, ya que tal indemnización no constituye más que un avance en la cuantificación de los perjuicios totales que se causen, cuyo pago acepta la propia parte hoy recurrente.”

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