La falta de firma del Juez de Instrucción en la autorización del registro domiciliario y la ausencia de notificación al Ministerio Fiscal ¿implica la nulidad de la autorización del registro?
La falta de firma del Juez de Instrucción en la autorización del registro domiciliario y la ausencia de notificación al Ministerio Fiscal ¿implica la nulidad de la autorización del registro?
La respuesta a estas cuestiones nos las ofrece la sentencia de 26 de julio de 2016 dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que nos enseña que “siendo plenamente acertada la apertura de diligencias y debidamente motivada la autorización del registro domiciliario, la ausencia de firma del Instructor en tal Resolución no puede suponer un defecto que conlleve la nulidad de dicho pronunciamiento, pues consta la misma unida a las actuaciones e intervenida por el actuario judicial, sin denuncia ulterior alguna por parte del titular del órgano, por lo que debe ser considerada tan sólo como un caso de omisión involuntaria.”
Añade el Tribunal, respondiendo a la segunda de las cuestiones enumeradas que “carácter inocuo que, de igual modo, ha de predicarse de la falta de notificación al Fiscal de esa incoación de Diligencias, toda vez que, como se recuerda en la recurrida, tan sólo tres días después del inicio de las actuaciones, ya intervenía un miembro del Ministerio Público en las declaraciones que prestaron los investigados, pudiendo por tanto actuar en cumplimiento de sus obligaciones de velar por la vigencia del principio de legalidad y participar en la tutela de los derechos de los ciudadanos.”
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