La extinción de los contratos de compraventa por mutuo disenso regidos por la Ley 57/1968 ¿extingue la garantía de las cantidades entregadas anticipadamente?
La extinción de los contratos de compraventa por mutuo disenso regidos por la Ley 57/1968 ¿extingue la garantía de las cantidades entregadas anticipadamente?
Nos recuerda la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2015, que cita la sentencia de 23 de marzo de 2015 que fijó jurisprudencia en torno a esta materia que dicha sentencia fijó “como doctrina jurisprudencial que la extinción por mutuo disenso de los contratos regidos por la Ley …57/1968 extingue la garantía de las cantidades anticipadas siempre que ese mutuo disenso sea anterior al vencimiento del plazo para la entrega de la vivienda no puede interpretarse a sensu contrario como favorable en todo caso a la subsistencia de la garantía cuando el mutuo disenso sea posterior, pues como se explica en la razón 11ª) de su fundamento jurídico tercero, el mutuo disenso posterior que determina la subsistencia de la garantía habrá de ser el motivado por un previo incumplimiento del vendedor y no, como en el presente caso, por una manifiesta voluntad del comprador contraria a la consumación del contrato, es decir, al «buen fin» del contrato. Entenderlo de otra forma sería tanto como dejar al garante al albur de los acuerdos alcanzados entre comprador y vendedor al margen del contrato garantizado y desplazar sobre el garante obligaciones a las que, precisamente por no ser parte en esos acuerdos, es ajeno.”
WHITMAN ABOGADOS.
www.whitmanabogados.com
Sede Central: Explanada de España nº 2, 1ºdcha. Alicante
