Sobre la declaración de investigados, testigos y peritos ante el Juzgado de Instrucción. Obligación legal de grabación de dichas declaraciones.
Sobre la declaración de investigados, testigos y peritos ante el Juzgado de Instrucción. Obligación legal de grabación de dichas declaraciones.
Es muy común que en los Juzgados de Instrucción de este país las declaraciones de los investigados, testigos y peritos se realicen, en el mejor de los casos, en el despacho del Instructor y, en el peor de ellos, en la sala en la que trabajan los funcionarios del Juzgado con la presencia del Instructor, lo que dificulta enormemente la labor de los Letrados, sean los representantes de la acusación, sean los de la defensa.
Además y esto es normal y habitual, el acta de la declaración nunca recoge de forma literal las concretas manifestaciones del investigado, testigos y peritos, y estas lógicas omisiones pueden llegar a perjudicar a las partes y todo ello es fácilmente evitable facilitando además la labor de los funcionarios.
En efecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 230.1 LOPJ, desde la entrada en vigor de la LO 7/2015, acaecida el día 1 de octubre de 2015, se ha generalizado el mandato de utilizar los medios técnicos puestos a disposición de la Administración de Justicia, por lo que se ha de estimar que en su ámbito de aplicación han quedado comprendidos los actos de instrucción penal de naturaleza personal (declaraciones de procesados, investigados, testigos y peritos) disponiendo el artículo 230.2 LOPJ que las grabaciones videográficas que reúnan los requisitos técnicos de integridad y autenticidad exigidos por la Ley son documentos originales, por lo que pueden suplir eficazmente al acta escrita prevista en la LECrim para la documentación de las diligencias sumariales.
Es decir, que todos los abogados debemos de solicitar que la práctica de estas diligencias de investigación sean realizadas en la Sala de vistas y grabadas (en soporte de imagen y sonido) convenientemente.
Esta práctica, que debe convertirse en algo habitual, ha encontrado además respaldo expreso en la Instrucción 3-2017, de 14 de junio de 2017 dictada por la Fiscalía General del Estado.
En consecuencia, tanto en base a lo dispuesto en el artículo 230.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como atendiendo a la Instrucción 3-2017, de 14 de junio de 2017 dictada por la Fiscalía General del Estado estamos en nuestro completo derecho de solicitar que las declaraciones en fase de Instrucción de investigados, testigos y peritos sean recogidas en soporte videográfico y practicadas en la Sala de vistas del Juzgado.
WHITMAN ABOGADOS
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