La declaración de nulidad de una sanción administrativa de privación del carnet de conducir ¿puede tener relevancia en un recurso de revisión de condena penal por delito contra la seguridad vial?
La declaración de nulidad de una sanción administrativa de privación del carnet de conducir ¿puede tener relevancia en un recurso de revisión de condena penal por delito contra la seguridad vial?
La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que en sentencia de 25 de enero de 2017, que declara que “aunque la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo dictada el 21 de enero de 2014, que dejó sin efecto la resolución de la Dirección General de Tráfico (de fecha 11-10-2012) que acordó la pérdida de vigencia por agotamiento de los puntos asignados al solicitante para poder conducir vehículos de motor, despliega sus efectos en el ámbito del derecho administrativo sancionador, ello no quiere decir que carezca de toda repercusión en el ámbito penal. Pues si la privación del permiso de conducir del interesado se fundamentó en una sanción administrativa y esta a su vez era la base para que concurriera uno de los elementos objetivos del tipo del art. 384 del C. Penal, resulta obvio que la validez y eficacia de la resolución administrativa era condición imprescindible para que se aplicara la norma penal y se dictara en el proceso seguido contra el acusado una sentencia condenatoria.”
Por ello la Sala entiende que “la nulidad de la sanción administrativa privativa del carnet de conducir sí tiene relevancia a los efectos de una posible revisión de la condena penal, dado que determinó la desaparición de uno de los pilares del tipo penal en que se sustentó la condena. Una vez que falta ese elemento por haber declarado la nulidad de la privación de carnet la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo, es claro que el tipo delictivo aplicado se ha quedado sin el soporte fáctico-normativo que permitía subsumir la conducta del automovilista en la norma penal y dictar la correspondiente condena. Y es que ya no hay base para estimar que hubiera sido menoscabado el bien jurídico penal que legitimaba la activación del ordenamiento punitivo. A tenor de lo argumentado, es claro que procede estimar el recurso de revisión y declarar la nulidad de la sentencia dictada de conformidad el 15 de octubre de 2013 por Juzgado de Instrucción 2 en las Diligencias Urgentes, por la que se condenó a como autor de un delito contra la seguridad vial, con declaración de oficio de las costas de esta revisión.”
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