La aplicación de tratamiento farmacológico ¿puede considerarse tratamiento médico en el tipo de lesiones?
La aplicación de tratamiento farmacológico ¿puede considerarse tratamiento médico en el tipo de lesiones?
La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que en sentencia de 2 de diciembre de 2016 viene a declarar que “según la doctrina de esta Sala por tratamiento médico puede entenderse aquel sistema que se utiliza para curar una enfermedad o para tratar de reducir sus consecuencias si aquella no es curable. Existe ese tratamiento, desde el punto de vista penal, en toda actividad posterior tendente a la sanidad de las personas, si esta prescrita por un médico. Es indiferente que esa actividad la realice el propio médico, se la encomiende a auxiliares sanitarios, al propio paciente o a una persona carente de titulación, prescribiéndole fármacos o fijándole comportamientos como dietas o rehabilitación (entre otras SSTS 91/2007 de 12 de febrero, 880/2008 de 17 de diciembre o 477/2009 de 10 de noviembre).”
Para el alto Tribunal “cualquiera que sea el alcance que corresponda a los conceptos «tratamiento médico o quirúrgico» a los que se refiere el artículo 147 CP, es necesario que sean requeridos «objetivamente» para la curación de la lesión. En este sentido ha señalado esta Sala (entre otras SSTS 89/2014 de 12 de mayo o 546 /2014 de 9 de julio) que su necesidad ha de obedecer a razones derivadas de la naturaleza y características de la propia lesión, puestas en relación con los criterios que la ciencia médica viene observando en casos semejantes. Si aplicados tales criterios médicos al caso concreto según sus particularidades, se hace necesario un tratamiento médico o quirúrgico posterior a los primeros cuidados facultativos, se está ante el delito de lesiones y no ante la falta, hoy delito leve. Y ello al margen de lo que realmente haya ocurrido en el caso concreto en virtud de distintas opciones personales. Es decir, lo importante es que ese esquema curativo se presente generalmente como idóneo para el óptimo restablecimiento del paciente según el estado de la ciencia, y al margen de la subjetividad del facultativo o de la propia víctima. Como dijo la STS 744/2012 de 25 de octubre, no es el tratamiento efectivamente recibido lo que convierte la lesión en delito, sino la objetiva necesidad de recibirlo para la sanidad.”
La aplicación de esta doctrina al caso examinado por la Sala lleva a dicho Tribunal a razonar que en la sentencia que motiva el recurso “la Sala sentenciadora no consideró acreditado que la ingesta de antiinflamatorios fuera objetivamente necesario para la sanación de las lesiones, es decir que tuviera finalidad curativa, y razonó al respecto: «En el caso de autos no se puede considerar que a la vista de la entidad de las lesiones, erosiones en pierna, y esguince en región dorsal del pie derecho, que curaron en siete días sin que estuviere imposibilitado o ilimitado para la realización de las actividades de la vida diaria, sin hospitalización ni baja laboral, permiten considerar que la pauta de los antiinflamatorios no fuera simplemente como paliativa de molestias leves, o incluso prevención de ellas, no para la efectiva curación de una lesión. No podemos concluir que el tratamiento prescrito fuera necesario objetivamente para la curación.”
Como conclusión, y respuesta a la cuestión señalada, la Sala de lo Penal declara que “tal argumentación exterioriza un criterio coherente y que además se acomoda a la doctrina de esta Sala (entre otras SSTS 724/2008 de 4 de noviembre o 1137/2009 de 22 de octubre) según la cual la aplicación de tratamiento farmacológico sin más especificaciones, no puede ser equiparada a la noción de tratamiento médico, como elemento normativo del tipo previsto en el artículo 147 CP.”
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