¿Existe algún supuesto en el que el presidente de una comunidad de propietarios puede demandar sin previo acuerdo de la junta?
¿Existe algún supuesto en el que el presidente de una comunidad de propietarios puede demandar sin previo acuerdo de la junta?
Si, existen dos supuestos en los que el presidente puede demandar sin ése previo acuerdo de la junta de propietarios y así lo recuerda la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que en sentencia de 5 de octubre de 2016, nos enseña que “en la Sentencia n.º 768/2012, de 12 de diciembre de 2012, rec. n.º 1139/2009: «Es doctrina jurisprudencial reiterada que hace falta un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de esta, salvo que el presidente actúe en calidad de copropietario o los estatutos expresamente dispongan lo contrario (SSTS 20 de octubre 2004, 27 de marzo 2012, entre otras)…» y en Sentencia n.º 204/2012 de 27 de marzo de 2012, rec. n.º 1642/2009: «Reiteramos como doctrina jurisprudencial la necesidad de un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de esta salvo que el presidente actúe en calidad de copropietario o los estatutos expresamente dispongan lo contrario» ya que la sentencia recurrida concluye, que a tenor de los estatutos que obran incorporados con la demanda el presidente de la comunidad está autorizado para interponer demandas.”
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