¿Está obligado el Secretario Judicial a requerir al Colegio de abogados para el nombramiento de representación y defensa por cambio de Tribunal de distinta localidad ante la interposición de un recurso de casación cuando el recurrente es beneficiario de justicia gratuita?

¿Está obligado el Secretario Judicial a requerir al Colegio de abogados para el nombramiento de representación y defensa por cambio de Tribunal de distinta localidad ante la interposición de un recurso de casación cuando el recurrente es beneficiario de justicia gratuita?

La respuesta, en sentido afirmativo, nos las ofrece el auto de 11 de mayo de 2016, dictado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que examinando un supuesto en el que un Secretario Judicial declaró Por Decreto desierto el recurso de casación interpuesto por una persona beneficiaria de justicia gratuita nos enseña que “según consta en las actuaciones de primera y segunda instancia, la parte recurrente es titular del beneficio de justicia gratuita habiendo actuado en primera y en segunda instancia bajo la representación de dos procuradores diferentes, designados por el turno de oficio. Por tanto, la parte recurrente ha intervenido siempre en el presente procedimiento bajo la dirección letrada y representación de profesionales del turno de oficio, por lo que en este caso no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 7.3 de la Ley 1/96 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Este precepto establece que «cuando la competencia para el conocimiento de los recursos a los que se refiere el apartado anterior corresponda a un órgano jurisdiccional cuya sede se encuentre en distinta localidad, el Secretario judicial, una vez recibido el expediente judicial, requerirá a los respectivos Colegios la designación de abogado y procurador de oficio ejercientes en dicha sede jurisdiccional». La omisión expuesta es susceptible de producir indefensión, tal y como ya se ha indicado por esta Sala, entre otros, en Autos de 29 de enero de 2013, recurso n.º 1366/2012, 10 de septiembre de 2009, recurso n.º 712/2013 y de 23 de septiembre de 2015, recurso n.º 1500/2015. Consecuentemente, procede estimar el recurso de revisión contra el decreto impugnado, y dejar sin efecto la declaración de desierto, debiendo oficiarse al Colegio de Procuradores de Madrid para que designe procurador de oficio que represente a la parte recurrente, a fin de poder continuar la tramitación del recurso de casación interpuesto.”

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