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¿Es posible imponer responsabilidad civil como partícipe a título lucrativo si no existe sentencia condenatoria?

Responde a esta cuestión la Salade lo Penal del Tribunal Supremo en sentencia número 605/2018 de 28 denoviembre que recuerda que “la responsabilidad civil en el proceso penal solo puede afirmarse si existe una condena penal. La competencia de la jurisdicción penal para ese tipo de pronunciamientos es una competencia secundum eventum litis. Si no se produce condena penal, salvo supuestos excepcionales, no habrá responsabilidad civil a decidir ante este orden jurisdiccional, ni, por tanto,tampoco terceros responsables civiles. Desde el momento en que se produce la desestimación de la pretensión penal esas cuestiones quedan diferidas al ordenjurisdiccional civil. Por tanto, sin necesidad de entrar en el detalle de las razones aducidas (que tampoco son despreciables) hay que dar acogida a la impugnación dejando sin efecto esa declarada responsabilidad civil.”

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