¿Es posible apreciar la atenuante de confesión como analógica al no respetarse el requisito temporal?
Responde a esta cuestión la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en sentencia número 500/2019 de 24 de octubre que, con cita en otra del mismo Tribunal número 108/2019 de 5 de marzo, recuerda que “es reiterada la doctrina de esta Sala que reconoce la posibilidad de apreciar la atenuante de confesión como atenuante analógica (SSTS 08/10/2014,17/02/2012, 22/12/2011, 08/11/2018). Se trata de aquellos casos en los que, no respetándose el requisito temporal, sin embargo, el autor reconoce los hechos y aporta una colaboración relevante para la justicia, realizando así un acto contrario a su acción delictiva que, de alguna forma, contribuye a la reparación o restauración del orden jurídico vulnerado (SSTS 809/2004, de 23 junio, y 1348/2004, de 25 de noviembre).”
En tales supuestos, explica el alto Tribunal, “ la justificación de la atenuante, como acaece en general con las que atienden a circunstancias posteriores a la consumación del delito, se encuentra en consideraciones de política criminal orientadas a impulsar la colaboración con la justicia en el concreto supuesto del art. 21.4ª del Código Penal, pero en todo caso debe seguir exigiéndose una cooperación eficaz, seria y relevante aportando a la investigación datos especialmente significativos para esclarecer la intervención de otros individuos en los hechos enjuiciados (SSTS 14/05/2001, 24/07/2002), que la confesión sea veraz, aunque no es necesario que coincida en todo (SSTS 31/01/2001 y 22/01/1997). No puede apreciarse atenuación alguna cuando la confesión es tendenciosa, equivoca y falsa, exigiéndose que no oculte elementos relevantes y que no añada falsamente otros diferentes, de manera que se ofrezca una versión irreal que demuestre la intención del acusado de eludir sus responsabilidades (STS 20/09/2006). No se considera confesión la sola inculpación de otros si el acusado no confiesa su hecho, siendo preciso que se mantenga en todas las fases del procedimiento.”
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