¿Es posible aplicar la agravante de abuso de superioridad al tipo penal de robo con violencia?

¿Es posible aplicar la agravante de abuso de superioridad al tipo penal de robo con violencia?

La respuesta es de signo afirmativo y así lo declara la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 17 de diciembre de 2014, que con cita en la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2012 indica “como resumen de este excurso jurisprudencial debe señalarse: 1º) La agravante de abuso de superioridad puede aplicarse al robo con violencia, en la medida en que este tipo contempla conjuntamente el ataque a la vida y la integridad personal junto con la agresión a un bien jurídico patrimonial.
2º) La aplicación de la agravante exige que se trate de un supuesto singular o que la violencia utilizada para cometer el robo sea sobreabundante, pues de otro modo queda insita en el delito patrimonial, que por su propia naturaleza implica el aprovechamiento de una situación de superioridad. 3º) La agravante no es aplicable en los supuestos del subtipo agravado del Art. 242 3º, uso de armas o instrumentos peligrosos, que constituye en si mismo una modalidad de abuso de superioridad ya sancionada de modo específico. 4º) La aplicación en el tipo básico no debe surtir un doble efecto en perjuicio del reo, por lo que quedará excluida cuando los actos deviolencia física se sancionen separadamente con aplicación de la agravante de abuso de superioridad, pues en este caso es improcedente la aplicación duplicada de la agravante al delito patrimonial, quedando absorbido el mayor desvalor de la acción por la agravación del delito contra las personas.»
En el presente supuesto, el Ministerio Fiscal con buen criterio, posiblemente haciéndose eco de la señalada jurisprudencia, solicita que se aprecie el abuso de superioridad únicamente respecto al delito de lesiones cometido frente a la persona de la víctima Jesús Luis , sin que formule la misma pretensión respecto del robo con violencia que hemos apreciado frente a la misma víctima y en el curso del cual se produjeron las lesiones que integran el delito de lesiones en concurso real con el robo con violencia.
En este contexto debemos analizar si las circunstancias que concurren en este hecho justificarían o no la pretendida agravación. Entiende el Tribunal que la elevada edad de la víctima, que al momento de los hechos contaba con 80 años, fue un factor que movió a los acusados a perpetrar frente a él el apoderamiento fácil de su vehículo, puesto que esa misma motivación viene a coincidir con la que esa misma noche llevó a los procesados a actuar frente a dos mujeres que viajaban solas abordo de sus respectivos automóviles, lo que sin duda les hacía presumir una mayor facilidad en la ejecución.
Si junto a la elevada edad de esa primera víctima, tenemos en cuenta la forma en que se le aborda, por la espalda y cuando va subiendo una escalera, sin posibilidad alguna de reacción ni defensa frente a un ataque tan sorpresivo y violento por parte de un joven fuerte de diecinueve años, la desproporción es tan evidente que entiende el Tribunal que procede apreciar, respecto del delito de lesiones resultante de la violencia empleada durante la ejecución del robo, la agravante de abuso de superioridad que solicita el Ministerio Fiscal.
En esta misma línea y en supuestos similares se ha pronunciado la jurisprudencia de la Sala Segunda en resoluciones como el reciente Auto 192/2014 de 6 de febrero , en el que señala: «Partiendo del respeto al hecho probado la concurrencia de la agravante es indiscutible. En todos los casos se trata de mujeres ancianas y existe un desequilibrio de fuerzas a favor del acusado Recordemos que según el factum, el acusado siempreataca a las ancianas en el momento en que están solas y normalmente por la espalda. En este escenario cuidadosamente escogido, y con el empleo de una violencia extrema las agrede para después sustraerles todos sus objetos de valor. Resulta clara la intención del recurrente de asegurarse ex ante la ejecución de su acción, para lo cual escoge a las víctimas (ancianas) en algún caso incluso con problemas de movilidad, y a la hora y en momentos en que están solas (Cuando van a entrar en sus domicilios); ciertamente que la elección de ese escenario está relacionada con los robos ideados, y que esta situación es aprovechada conscientemente por el recurrente para golpear a las víctimas y huir tras despojarlas de las joyas y efectos que llevaban. La agravante de abuso de superioridad, es de inequívoca concurrencia en los hechos enjuiciados.»

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