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¿Es obligatorio el pago o la consignación para recurrir contra sentencia de reclamación de reclamación de consumo de agua u otros suministros ejercitada por la comunidad de propietarios?

La respuesta en sentido positivo nos las ofrece la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que en su Auto de 11 de septiembre de 2019 (CASACIÓN Número del procedimiento: 836/2017) recuerda que las SSTS 613/2013 y 604/2014 de 22 de octubre de 2014 establecen que en el ámbito de la excepción a la obligación de pago o consignación se extiende no solo a los acuerdos que modifiquen la cuota de participación fijada en el título, sino también aquellos que establezcan un sistema de distribución de gastos, bien de manera general, o para algunos gastos en particular, y tanto se acuerde con vocación de permanencia, o para una determinada ocasión, pero lo que no establece esta doctrina es que la excepción alcance al impago de cuotas ordinarias, no modificadas, y que se pagan conforme a coeficiente, u otros pagos como es el consumo de agua, que es el caso, impago que se declara probado en la sentencia recurrida, cantidades debidas que se comunicaron, y que la parte ni abonó ni consignó, que es la base fáctica, y razón decisoria de que se haya estimado el recurso, y base fáctica, que, respetada en casación, hace que no se oponga la sentencia recurrida a la jurisprudencia de la sala que cita la parte en su recurso.

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