¿Qué debe entenderse por intimidación en el delito de agresión sexual?
En el mes de febrero de 2018, en concreto el día 27 de febrero, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó su sentencia número 97/2018 en la que analizaba un supuesto en el que se discutía sin concurría o no la intimidación para poder considerar los hechos allí analizados como delito de agresión sexual o si por el contrario debía mantenerse la condena impuesta por un delito de abuso sexual.
Pues bien, el alto Tribunal razona que “ la intimidación requerida es aquella que supone, la presentación de un mal, identificado y de posible realización, como elemento que suprime, o reduce muy significativamente, la capacidad de decisión de la víctima, que solo aparentemente consiente, dada una situación que no le deja elección aceptable; es decir donde la amenaza de dos males sitúa a la víctima ante la necesidad racional de optar por lo que considera en esos momentos el mal menor, lo que no puede entenderse como su consentimiento al mismo. Mientras que la situación que describe la recurrente, revela una intensidad menor, que no impide absolutamente tal libertad, pero que la disminuye considerablemente, no inidentificable con aquella intimidación como elemento típico de la agresión sexual (vd. STS 9/2016, de 21 de enero).”
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