En una expropiación forzosa ¿las hojas de aprecio formuladas por las partes son vinculantes?
En una expropiación forzosa ¿las hojas de aprecio formuladas por las partes son vinculantes?
Si, en efecto son vinculantes y así no los enseña la sentencia de 13 de noviembre de 2015 dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que recuerda que “esta Sala, entre otras, en sus Sentencias de 14 de octubre de 2014 (Rec.6002/2011), y de 3 de octubre de 2014 (recurso 6049/2011), por lo que respecta a las hojas de aprecio formuladas por las partes, ha señalado con carácter general que » las hojas de aprecio formuladas por las partes de la expropiación constituyen respectivamente los límites máximo y mínimo de la definitiva cuantificación del justo precio, vinculando estos límites no sólo al Jurado de Expropiación sino también a los Tribunales que juzgan la legalidad y acierto de la valoración efectuada por aquél. Esta vinculación de las partes y del Tribunal al aprecio realizado en vía administrativa se justifica, desde el punto de vista jurídico-sustantivo, en el principio de respeto a los actos propios». Y la sentencia de la Sección Sexta de 3 de Mayo del 2013 (Recurso: 3393/2010) hemos recordado que «…Esta vinculación está, desde luego, referida a la cantidad global que se reclama, que no podrá ser sobrepasada, pero también comprende los conceptos indemnizables cuando éstos tengan sustantividad propia como bienes, derechos o intereses patrimoniales legítimos y estén diferenciados unos de otros …».
Añade el alto Tribunal que “la valoración efectuada en la hoja de aprecio es vinculante para la parte que la presente con base en la teoría de los actos propios, dado que el artículo 34 de la Ley de Expropiación Forzosa , que la recurrente cita como infringido, establece que el justiprecio debe fijarse a la vista de las hojas de aprecio formuladas por el propietario y la Administración, alcanzando la vinculación tanto a los conceptos indemnizables como al «quantum», de manera que no cabe conceder por cada uno de los conceptos indemnizables que tenga carácter autónomo, menor cantidad que la fijada por la Administración en su hoja de aprecio, a diferencia de lo que sucede respecto de las partidas que integran cada concepto indemnizable, cuya elevación no altera el petitum siempre que se respete la cuantía máxima de que se trate, puesto que los criterios y métodos de valoración de los diferentes conceptos son heterogéneos, mientras que los que se siguen para justipreciar el mismo bien o derecho resultan homogéneos y cabe su mutación en tanto no se sobrepase la suma total de unos y otros.
WHITMAN ABOGADOS.
www.whitmanabogados.com
Sede Central: Explanada de España nº 2, 1ºdcha. Alicante
