¿En qué supuestos cabe interponer recurso de casación contra un auto recaído en ejecución de sentencia?
Contencioso-administrativo
¿En qué supuestos cabe interponer recurso de casación contra un auto recaído en ejecución de sentencia?
La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la sentencia de 23 de junio de 2015 dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que nos recuerda que «como declaramos precisamente en la mencionada sentencia de 4 de mayo de 2010, dictada en el recurso 662/2008, para supuesto idéntico al presente, cuando el artículo 87.1º.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa declara que procede también el recurso de casación contra los autos «recaídos en ejecución de sentencia, siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta», cabe concluir que, «con claridad que no entran en ese concepto de cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en la sentencia, las que surjan con motivo o raíz de la ejecución misma. Y es obvio que la cuestión aquí debatida relativa a los intereses a abonar sobre el principal reconocido en Sentencia, momento a partir del que se devengan, períodos en que se deben abonar, y si procedía o no el incremento porcentual de los mismos previsto en la Ley, no son cuestiones no decididas, directa o indirectamente en la Sentencia puesto que en ella no se plantearon, y sobre ellas la Sentencia nada expuso de modo que los Autos ahora recurridos en casación no eran susceptibles de este recurso y, por tanto, eran firmes para las partes que habrán de estar a su contenido, dada la restricción que el legislador impone para ello, puesto que sólo se prevé ese recurso para garantizar la exacta correlación entre lo resuelto en el fallo y lo ejecutado para darle cumplimiento, Auto de esta Sala de 10 de abril de 2.008, casación 1.011/2.007.»
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