En los delitos y faltas de violencia de género ¿qué Tribunal tiene la competencia territorial en los supuestos de coexistencia de varios lugares de residencia de la víctima?
En los delitos y faltas de violencia de género ¿qué Tribunal tiene la competencia territorial en los supuestos de coexistencia de varios lugares de residencia de la víctima?
La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que en auto de 8 de mayo de 2015 nos enseña que “ el art. 15 bis incorporado a la LECrim. como consecuencia de la Ley Orgánica 1/04, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, determina que con relación a estos delitos o faltas la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima, lo que supone una excepción a la norma general del forum delicti comisi. Es evidente que con ello se ha pretendido otorgar a ésta una protección más intensa, en el sentido de facilitarle su relación con el órgano jurisdiccional. El Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala Segunda de 31 de enero de 2006 establece que por domicilio de la víctima habrá de entenderse el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de Juez Predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio, criterio que también es el mantenido en la Circular 4/05 de la FGE.”
Añade la Sala de lo Penal que “como venimos diciendo reiteradamente, en los supuestos de coexistencia de varios lugares de residencia más o menos obligados por las circunstancias, debe darse primacía, por suponer el fuero que responde con más fidelidad a la finalidad que buscaba el legislador al introducir el art. 15 bis de la LECrim, a aquel lugar en que sucedieron los hechos primeros donde la víctima tenía su arraigo, pues los hechos segundos derivan de aquéllos y son conexos. No se trata de una mutación de domicilio posterior a los hechos, sino de un domicilio preexistente que tras los hechos se abandona (en este sentido, ver autos de 22/11/07, 15/02/08, 23/04/09, 24/09/10, 30/06/11, 14/06/12, 16/10/13, 17/09/14 y 14/01/15, entre otros).”
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