En la protección del derecho fundamental al honor ¿La falta de credibilidad de quien hace unas declaraciones potencialmente constitutivas de intromisión ilegítima en el derecho al honor exonera al medio informativo que propicia su intervención?

En la protección del derecho fundamental al honor ¿La falta de credibilidad de quien hace unas declaraciones potencialmente constitutivas de intromisión ilegítima en el derecho al honor exonera al medio informativo que propicia su intervención?

No, no exonera al medio y así lo declara la reciente sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2015 que nos enseña que “la falta de credibilidad de quien hace unas declaraciones potencialmente constitutivas de intromisión ilegítima en los derechos fundamentales protegidos por la LO 1/1982 no exonera ni a la persona que las hace ni al medio informativo que propicia su intervención (SSTS 3 de diciembre de 2014, recurso nº 976/2013, 3 de noviembre de 2015, recurso nº 1476/2013, y 20 de noviembre de 2015, recurso nº 1181/2013), porque «sería un contrasentido que la vulneración de derechos fundamentales resultase amparada por la ligereza o el carácter inflexivo de quien la comete, convirtiendo estos factores en una especie de autorización general para ofender a los demás».”
Añade el alto Tribunal que “cuando un medio de información propicia la intervención o participación de esas personas carentes de credibilidad pero dadas a la polémica y la provocación, lo hace para conseguir un mayor índice de audiencia en sus programas de crónica social, espectáculo o entretenimiento, pero por eso mismo debe hacerse corresponsable de lo que esas personas digan vulnerando los derechos fundamentales de otras personas, ya que siempre le queda al medio la alternativa de no contratarlas.”
Y aclara la Sala de lo Civil en aplicación al caso concreto que “aunque las alusiones de D.ª Cecilia a la demandante en el programa aquí enjuiciado fueron mucho más vagas que las de los programas de la misma cadena de casi un año antes, es acertado el juicio de ponderación del tribunal sentenciador valorando que la identificación de la demandante y su relación con los hechos que ofendían su honor eran altamente probables para los espectadores que fuesen público experto como seguidores habituales de este tipo de programas (frecuentes en Telecinco , como es notorio), por lo que la diferencia con los programas de 2011 debían sopesarse en orden a la indemnización, pero no en orden a la existencia de la intromisión ilegítima en el honor. En definitiva, contratar a D.ª Cecilia para que interviniera como comentarista en un concurso tipo reality en el que participaba D. Sergio como concursante suponía para la cadena de televisión asumir, cuando no propiciar, que se aludiera a la demandante y, así, se incurriera en una nueva intromisión ilegítima en su honor rememorando unos hechos absolutamente falsos y objetivamente ofensivos que la demandante no tiene por qué soportar de forma permanente o recurrente en el tiempo.”

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