El pago del arrendamiento fuera del plazo pactado ¿puede provocar la resolución del contrato?

El pago del arrendamiento fuera del plazo pactado ¿puede provocar la resolución del contrato?

Sí. El pago de la renta fuera de los días señalados en el contrato puede llegar a provocar la resolución del contrato de arrendamiento, siempre y cuando la facultad de cobro no dependa del arrendador en cuyo caso el retraso nuca puede dar lugar a esta resolución. Así lo explica y razona la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2015, que nos dice que “el recurrente invoca jurisprudencia relativa a que el impago de una mensualidad de renta es susceptible de provocar la resolución del contrato de arrendamiento. Las sentencias de esta Sala de 19 de diciembre de 2008 y 26 de marzo de 2009, se refieren al impago de rentas «fuera de plazo», debiendo atender el arrendatario a un cumplimiento exhaustivo de sus obligaciones (Sentencia de 20 de octubre de 2009).
A la vista de esta doctrina jurisprudencial, debemos declarar que es compatible con la resolución recurrida, dado que habiéndose pactado el pago hasta el octavo día de cada mes y siendo el cargo de los recibos en cuenta bancaria el método habitual (art. 1171 C. Civil), en dichas fechas había fondos suficientes para el pago, siendo la arrendadora la que se anticipó en su intento de cobro, en fechas en las que el arrendatario no tenía obligación de mantener liquidez suficiente para el pago de la renta. No consta que la arrendadora intentase cargar los recibos en el octavo día que era la fecha límite pactada.”
Añade el alto Tribunal que “que el arrendatario, antes de inicio del ejercicio de la acción de desahucio por el arrendador, ofreció el pago y al no serle aceptado consignó la cantidad reclamada, por lo que como declara la sentencia recurrida se acredita «la voluntad de pago y no de cobro de la parte actora».
En conclusión, el arrendatario cumplió dentro del plazo pactado (ocho días) manteniendo fondos suficientes en la cuenta corriente, siendo la arrendadora la que anticipando arbitrariamente el cobro, provocó la devolución de recibos, por lo que no puede mantenerse que el arrendatario impagase dos recibos de renta.”

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