El pago de la pensión de jubilación no contributiva ¿está condicionado a la residencia permanente en España?
El pago de la pensión de jubilación no contributiva ¿está condicionado a la residencia permanente en España?
La respuesta es afirmativa y así nos los recuerda la sentencia de 4 de noviembre de 2015 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que nos enseña que “el art. 167.1 de la Ley General de la Seguridad Social condiciona la pensión de jubilación no contributiva a la residencia legal en territorio español. Y el apartado 2º de dicho artículo dispone que la residencia en territorio español condiciona tanto el derecho a pensión como la conservación de la misma. El art. 9.a) del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, dispone: «El derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, se extinguirá cuando en el beneficiario concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Pérdida de la condición de residente legal o traslado de la residencia fuera de territorio español por tiempo superior al límite establecido en el número 2 del artículo 10 del presente Real Decreto». Este precepto fija el límite en 90 días a lo largo de cada año natural.”
Aplicando esta doctrina legal al supuesto sometido a enjuiciamiento razona el Tribunal que “el demandante se ausentó del territorio nacional durante siete meses en el año natural de 2013 sin comunicárselo al IASS. En dicho año estuvo en el extranjero más tiempo del que estuvo en España. A juicio de esta Sala, se trata de un supuesto de pérdida de la condición de residente legal en España que justifica la extinción de esta pensión no contributiva, la cual está vinculada a la residencia en el territorio español. Respecto de la dedicación del actor al cuidado de su padre, la parte recurrente denuncia la vulneración del art. 58 del Código de Derecho Foral de Aragón y de los arts. 68 y 142 a 153 del Código Civil. Sin embargo, la ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad, rigiendo los derechos y deberes de familia (art. 9.1 del Código Civil), lo que supone que los citados preceptos legales no han sido vulnerados por el demandante, de nacionalidad mauritana.
En cualquier caso, la tesis de la parte recurrente de que la enfermedad de un pariente justifica las ausencias muy prolongadas al extranjero conservando el derecho a percibir las pensiones no contributivas desnaturalizaría estas pensiones, que atienden a las situaciones de necesidad de los residentes legales en España, no de los que residen en otros países, como hizo el demandante en el año 2013. Y su obligación de cuidar a su progenitor en modo alguno conlleva que deba seguir siendo beneficiario de una pensión no contributiva cuando ya no reúne los requisitos legales, sin que ello suponga discriminación alguna.”
Como conclusión se afirma que “en definitiva, el IASS es competente para los actos de gestión de las pensiones no contributivas, sin que conste en las actuaciones ninguna vulneración del procedimiento administrativo, pudiendo realizar este acto de gestión sin necesidad de interponer una demanda ante los Tribunales porque concurre la causa legal de extinción de la pensión consistente en la pérdida de la residencia en el territorio español, debiendo confirmar la sentencia de instancia, que no ha vulnerado ninguno de los preceptos legales, ni la doctrina jurisprudencial y constitucional invocada por la parte recurrente, desestimando el recurso interpuesto.”
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