El nacimiento de un nuevo hijo ¿justifica la reducción de la pensión alimenticia del hijo nacido en una relación anterior?
El nacimiento de un nuevo hijo ¿justifica la reducción de la pensión alimenticia del hijo nacido en una relación anterior?
En la sentencia de 2 de junio de 2015 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se explica cómo debe ser valorado y cómo afecta el nacimiento de un nuevo hijo en una relación posterior a la pensión de alimentos que abona el progenitor al hijo nacido en la relación anterior.
Al respecto la Sala de lo Civil declara que “el nacimiento de una nueva hija, dice la sentencia de 30 de abril de 2013, no basta para reducir la pensión alimenticia del hijo o hijos habidos de una relación anterior, ya fijada previamente, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es ciertamente insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad, sin merma de la atención de las suyas propias, y valorar si es o no procedente redistribuir la capacidad económica del obligado, sin comprometer la situación de ninguno de los menores, en cuyo interés se actúa, y ello exige ponderar no solo las posibilidades económicas del alimentante sino las del otro progenitor que tiene también la obligación de contribuir proporcionalmente a la atención de los alimentos de los descendientes, según sean sus recursos económicos, prueba que no se ha hecho. («Desconocemos el patrimonio y los ingresos de la madre que junto con el padre debe sufragar los alimentos de Maite «, dice la sentencia).”
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