El desistimiento tardío de un recurso que obligó a los magistrados a estudiar el asunto sin necesidad y les impidió examinar otro recurso ¿justifica la imposición de una multa por mala fe procesal?
El desistimiento tardío de un recurso que obligó a los magistrados a estudiar el asunto sin necesidad y les impidió examinar otro recurso ¿justifica la imposición de una multa por mala fe procesal?
Aunque pueda resultar sorprendente, la respuesta a esta cuestión es de sentido positivo y así lo explica la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en Auto de 26 de abril de 2017 que se remite a su anterior resolución de 29 de marzo de 2017 en base a que “la parte recurrente en el presente recurso de casación interpone recurso de audiencia en justicia contra la decisión de esta Sala, contenida en el auto de 29 de marzo de 2017, por la que se le impone la multa de seis mil euros por haber conculcado las reglas de la buena fe procesal en el presente recurso, ya que esperó al día anterior al señalado para la deliberación y fallo del asunto para desistir del recurso, pese a tener conocimiento del citado señalamiento desde hacía más de un mes y haber interpuesto el recurso hacía más de dos años.”
Explica la Sala que “la hoy recurrente en audiencia en justicia argumenta, en síntesis, que el motivo del desistimiento está justificado y viene motivado por el acuerdo alcanzado entre las partes, al que se ha llegado tras una negociación prolongada en el tiempo; también se argumenta que la LEC permite desistir a las partes en cualquier momento procesal con anterioridad a la notificación de la sentencia, por lo que dicho desistimiento no puede considerarse un fraude procesal; por último, se alega que esta Sala ha requerido a la recurrente para que identifique todos los recursos que tiene interpuestos con contenido similar al presente, por lo que el esfuerzo, tiempo y dedicación de los magistrados no habrán sido baldíos pues servirán para la resolución de los quince recursos pendientes con idéntica cuestión jurídica.”
Para el alto Tribunal “el recurso planteado, que autoriza el art. 556 LOPJ, por remisión del art. 247.5 LEC, reproduce, básicamente, los argumentos del escrito de alegaciones presentado con fecha 27 de marzo de 2017 que fueron ya tenidos en cuenta al resolver sobre la actuación del demandado que motivó la actuación correctora de esta Sala, con lo que no se aprecian razones de hecho ni de derecho para que la audiencia en justicia pueda ser acogida, al subsistir las causas que motivaron la imposición de la sanción acordada. Nos remitimos al contenido del fundamento cuarto del auto recurrido en el que, en síntesis, se considera injustificable que se haya esperado al día anterior al señalado para la deliberación, votación y fallo del recurso para presentar el escrito de desistimiento, porque no había obstáculo para haberlo presentado antes y porque, de ser cierto que el acuerdo no se alcanzó hasta ese momento (lo cual no ha quedado demostrado), se pudo advertir al tribunal con suficiente antelación de lo avanzado de las negociaciones, para que pudiera suspenderse al menos momentáneamente la deliberación, votación y fallo, y señalar otro recurso en sustitución del suspendido. La alegación de que no existe fraude procesal es inane, porque la sanción no se impuso por la existencia de fraude procesal, sino por haber conculcado las reglas de la buena fe procesal. Esta sala no cuestiona que los arts. 19, 20 y 22 LEC faculten para desistirse del recurso. Caso de que no hubiera estado facultado para ello, la decisión de la sala hubiera sido la de no acceder a la solicitud de desistimiento. El ejercicio de los derechos conculcando las exigencias de la buena fe supone que, efectivamente, el sujeto está ejercitando un derecho que le concede el ordenamiento jurídico, pero las circunstancias concretas concurrentes hacen que, por su excepcionalidad, tal ejercicio sea jurídicamente reprochable porque se defraudan las legítimas expectativas que los interesados en la relación jurídica podían tener respecto de un ejercicio correcto del derecho.”
Concluye la Sala en que “eso es lo acaecido en el presente caso, en el que, sin justificación, se ha esperado a la víspera del día señalado para la deliberación, votación y fallo del recurso para comunicar al tribunal el desistimiento del recurso. Por último, la existencia de otros recursos que se dicen similares (sin que se haya argumentado mínimamente el porqué de tal similitud) no es argumento que sirva para desvirtuar las circunstancias que determinan el comportamiento contrario a la buena fe de la recurrente. El señalamiento del recurso, mantenido hasta el último momento, ha impedido que pueda señalarse otro asunto con el correspondiente perjuicio para la recta administración de justicia. Como ya se indicó en el auto hoy recurrido, la actuación de la recurrente no supone únicamente una desconsideración hacia los miembros de este tribunal sino también un mal uso de los recursos públicos que redunda en perjuicio del resto de justiciables.”
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