El desistimiento ¿implica necesariamente la condena en costas?

Contencioso-administrativo

El desistimiento ¿implica necesariamente la condena en costas?

La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que en auto de 28 de enero de 2015 estudiando esta cuestión responde que “la parte recurrente en reposición se apoya en la regulación de la imposición de las costas en caso de desistimiento establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que supone no atender a la regulación específica que al efecto contiene la Ley reguladora de esta Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo art. 74 y al margen de la regulación general de las costas en el art. 139, dispone en el número 6, que el desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas, estableciendo en el número 8 que desistido un recurso de apelación o de casación sin más trámites, se declarará terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos. De manera que no hay un mandato legal que determine la imposición de las costas en caso de desistimiento a la parte que se aparta del proceso contencioso administrativo, correspondiendo al Tribunal la valoración de las circunstancias concurrentes en el sostenimiento de la acción ejercitada en el proceso por la parte que desiste del mismo, lo que en este caso se plasmó en el auto recurrido al considerar que no había lugar a la imposición de las costas y que se justifica por la existencia de un número importante de recursos iguales, interpuestos por la Administración Autonómica, en los que habiendo recaído sentencia desestimatoria en los primeros resueltos, a la vista de resultado, se procede al desistimiento de todos los demás, actitud procesal razonable que aconseja la no imposición de las costas.“

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