¿El delito de agresión sexual subsume siempre el maltrato físico ejercido como medio para la agresión sexual?
¿El delito de agresión sexual subsume siempre el maltrato físico ejercido como medio para la agresión sexual?
La respuesta, de sentido negativo, nos las ofrece la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que en sentencia de 18 de noviembre de 2016 declara que “cabe el concurso entre los delitos de lesiones y/o maltrato y agresión sexual. Ciertamente la STS 91/2016, de 21 de enero, citada pertinentemente en el recurso, parece sugerir lo contrario: «Hemos resaltado antes que los malos tratos físicos y las amenazas vertidas por el acusado contra la víctima fueron ejecutados sin solución de continuidad con la agresión sexual, por lo que, dado su contenido, y la vinculación que se hace de los mismos con el desarrollo de la conducta constitutiva de la intimidación, deben quedar incluidos en ésta y ser absorbidos como un fenómeno de progresión criminal en el delito de agresión sexual con intimidación.»
Pese a lo indicado, la Sala declara que “en este caso, a diferencia del contemplado en ese precedente, se produce solución de continuidad. Existen golpes y maltrato. Solo después aparece el dolo de agresión sexual según se desprende cristalinamente del hecho probado. No es una agresión física encaminada al ataque sexual. Se producen los golpes y las lesiones. Cesados éstos, solo entonces, aparece el propósito de violentar la libertad sexual, como hecho diferenciado y no como un continuum o un in crescendo con las previas lesiones. Que se aproveche del clima intimidatorio que ha producido esa agresión previa no altera esa separación de secuencias.”
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