Desde el punto de vista del delito contra la propiedad intelectual de los artículos 270.1 y 271 del Código Penal ¿qué son los conceptos de reproducir, plagiar, distribuir y comunicar públicamente?
Desde el punto de vista del delito contra la propiedad intelectual de los artículos 270.1 y 271 del Código Penal ¿qué son los conceptos de reproducir, plagiar, distribuir y comunicar públicamente?
La respuesta la ofrece la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que en sentencia de 5 de marzo de 2015 nos enseña en cuanto a conceptos “que «reproducir» es la fijación de la obra, que tiene un carácter intangible e inmaterial, en un medio físico que permita su materialidad y su comunicación, y la obtención de copias de ella; » plagio » es la copia sustancial de una obra ajena atribuyéndose la autoría; «distribución» es la puesta a disposición del público, del original o copias de la obra, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. Finalmente «comunicación pública» es en todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra, sin previa distribución de ejemplares de la misma.”
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