¿Debe considerarse a la esposa (no firmante del contrato) del arrendatario fallecido titular del contrato de arrendamiento?

¿Debe considerarse a la esposa (no firmante del contrato) del arrendatario fallecido titular del contrato de arrendamiento?

La respuesta a esta cuestión es de sentido negativo y así lo declara la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en auto de 14 de enero de 2015 que nos enseña que “esta Sala, si bien en supuestos de subrogación por causa de muerte del cónyuge titular del arrendamiento, se ha pronunciado en relación con la titularidad del contrato de arrendamiento de vivienda, cuando el mismo estaba firmado por uno solo de los cónyuges, estableciendo que: » El contrato de arrendamiento concluido por uno de los cónyuges constante matrimonio no forma parte de los bienes gananciales y se rige por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos en lo relativo a la subrogación por causa de muerte del cónyuge titular del arrendamiento. » STS de 3 de abril de 2009 , 10 de marzo de 2010 , 22 de marzo de 2010 , 24 de marzo de 2011 y STS de Pleno de 19 de abril de 2013 . Por tanto la aplicación de la anterior doctrina al caso enjuiciado, lleva a que no pueda considerarse a la esposa del demandado como titular del contrato de arrendamiento, dado que en el mismo no figura como arrendataria y por tanto resulte improcedente la denegación de prórroga del contrato de arrendamiento instada por la arrendadora, fundamentada en la titularidad privativa por la esposa del demandado de una vivienda en el edificio objeto del arrendamiento.”

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