¿De qué grado debe ser la violencia o intimidación empleada en los delitos de agresión sexual?

¿De qué grado debe ser la violencia o intimidación empleada en los delitos de agresión sexual?

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de noviembre de 2016, nos enseña que “expuesta la intención del autor, la víctima hace patente su negativa de modo reiterado, mientras que el recurrente emplea violencia sobre la víctima para realizar actos de inequívoco carácter sexual; violencia que no tiene que ser irresistible y se cumplimenta con el empleo de cualquier medio físico para doblegar la voluntad de la víctima, desprendiéndose manifiestamente de los hechos probados la falta de consentimiento de aquélla.”

Recuerda el Tribunal, “como indicaba esta Sala Segunda, en su sentencia núm. 480/2016, de 2 de junio: la jurisprudencia consolidada de esta Sala ha establecido que la violencia o intimidación empleada en los delitos de agresión sexual no han de ser de tal grado que presenten caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada, sino  que  basta  que  sean  suficientes  y  eficaces  en  la  ocasión  concreta  para  alcanzar  el  fin  propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima y actuando en adecuada relación causal, tanto por vencimiento material como por convencimiento de la inutilidad de prolongar una oposición de la que, sobre no conducir a resultado positivo, podrían derivarse mayores males, de tal forma que la calificación jurídica de los actos enjuiciados debe hacerse en atención a la conducta del sujeto activo. Medió resistencia, de tal entidad, que exigió el uso de la fuerza física para vencerla, componente violento que nos reconduce a la aplicación del tipo de agresión previsto en los artículos 178, 179 y desplazamiento de los tipos de simple abuso.”

WHITMAN ABOGADOS

www.whitmanabogados.com

Sede Central: Explanada de España nº 2, 1ºdcha. Alicante

965-21-03-07