¿Cuándo resulta aplicable el artículo 411 LEC para determinar la competencia territorial?
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en auto de 21 de mayo de 2019 (COMPETENCIAS núm.: 82/2019), recuerda que “ es doctrina reiterada de esta Sala recogida, entre otros, en los Autos de fecha 25 de octubre de2011 (conflicto de competencia n.º 170/2011), 13 de diciembre de 2011 (conflicto de competencia n.º175/2011), 28 de febrero de 2012 (conflicto de competencia n.º 264/2011) y 6 de marzo de 2012 (conflicto de competencia n.º 255/2011), que el artículo 411 LEC, referente a la perpetuación de la jurisdicción, resultaría únicamente aplicable cuando resulte acreditado que el domicilio actual lo es por cambio o alteración ocurrida en fecha posterior al momento en que se presentó la petición iniciadora del procedimiento, de forma que cuando conste que el domicilio averiguado de forma sobrevenida no ha sido alterado sino que existía ya en aquella fecha, no cabría alegar el citado artículo 411 para mantener la competencia del órgano que conoció inicialmente al carecer de dicho presupuesto procesal por las razones primeramente expuestas. Por el contrario, si no se acredita tal circunstancia, o si resulta probado que la alteración se produjo a posteriori, el Juzgado que conoció inicialmente, perpetua su jurisdicción por aplicación del artículo 411, aunque el requerimiento de pago deba practicarse en el nuevo domicilio acudiendo al auxilio judicial […]».La aplicación de la doctrina señalada lleva a la solución antes expresada. La competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Gijón que inicialmente apreció su competencia y admitió a trámite la demanda con emplazamiento en domicilio designado en la demanda, sin que con los datos que obran en las actuaciones, haya quedado acreditado que el domicilio real de la demandada ya en el momento de la presentación de la demanda estuviera ubicado en Palma de Mallorca.”
WHITMAN ABOGADOS
www.whitmanabogados.com
info@whitmanabogados.com
Tlfno: 965-21-03-07
