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¿Cuándo procede la condena por inducción a la comisión de un delito?

La sentencia número 681/2018 de 20 de diciembre que responde a esta cuestión declarando que “el artículo 28 del Código Penal establece que serán también considerados autores «los que inducen directamente a otro u otros a ejecutar (el delito)». Esta Sala ha establecido de forma reiterada y constante (STS 1026/2009, de 16 de octubre) que los requisitos de la inducción son los siguientes: a) Que la influencia del inductor ha de incidir sobre alguien que previamente no está decidido a cometer la infracción; b) Que la incitación ha de ser intensa y adecuada, de forma que motive suficientemente al inducido a la perpetración del hecho deseado; c) Que se determine a un ejecutor determinado y a la comisión de un delito concreto; d) Que el inducido realice, efectivamente, el tipo delictivo a que ha sido incitado y e) Que el inductor haya actuado con la doble intención de provocar la decisión criminal y de que el crimen efectivamente se ejecute (STS 5-5-88).”

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