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¿Cuándo procede el reembolso por la comunidad de propietarios al comunero que haya ejecutado obras urgentes?

Esta cuestión, muy interesante, ha encontrado respuesta en el reciente Auto de 5 de junio de 2019, dictado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Al respecto, señala la resolución que “el recurso de casación se formula a través de la vía casacional adecuada y se articula en dos motivos. El primer motivo del recurso se funda en la vulneración del artículo 7.1 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal , relativo a la realización de obras en elementos privativos y comunes y de la jurisprudencia aplicable al caso, concretada en la sentencia de fecha 2 de febrero de 2016 , en la que se declara que únicamente procederá el reembolso por la comunidad de propietarios al comunero que haya ejecutado las obras unilateralmente cuando se haya requerido previamente al secretario administrador o al presidente advirtiéndoles de la urgencia o necesidad de las mismas , sin que la comunidad pueda quedar exonerada si muestra pasividad en la realización de obras urgentes y necesarias. La recurrente argumenta que en este caso la comunidad de propietarios conoció en todo momento los daños descubiertos en elementos comunes, así como la urgente y necesaria reparación, habiendo sido requerida en este sentido. Por otro lado, la Audiencia no ha tenido en cuenta el segundo requisito exigido, que es la pasividad por parte de la comunidad de propietarios, que no mostró oposición, ni manifestó queja ante la realización de estas obras. El segundo motivo del recurso se funda en la vulneración del artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio de Propiedad Horizontal y del art. 396 del CC, así como de la jurisprudencia de aplicación, encarnada en la Sentencia de fecha 2 de febrero de 2016, dado que la realización de obras de conservación de conformidad con el art. 10 de la LPH constituye un acto debido por la comunidad, sin que sea posible que la junta se niegue a su realización o pago. La recurrente considera que la necesidad de las obras era acuciante, dada la gravedad de los daños, por lo que, ante la pasividad de la comunidad de propietarias tuvo que ejecutar la medida menos costosa y perjudicial para la comunidad.”

Pues bien, la Sala inadmite el recuso interpuesto argumentando que “mientras que la recurrente parte en ambos motivos de considerar que las obras que el recurrente realizó eran urgentes, que se requirió previamente a la comunidad y que la misma mantuvo una actitud pasiva, la Audiencia pone de manifiesto que no se ha acreditado que se practicara requerimiento alguno a la comunidad, que advirtiera la urgencia de las obras y que justifique la actuación unilateral del demandante, de modo que teniendo en cuenta el relato fáctico de la sentencia recurrida, no puede entenderse infringida la doctrina jurisprudencial, concretada en la Sentencia número 16/2016, de 2 de febrero, según la que «Sólo procederá el reembolso por la Comunidad de Propietarios al comunero que haya ejecutado unilateralmente obras en zonas comunes cuando se haya requerido previamente al Secretario- Administrador o al Presidente advirtiéndoles de la urgencia y necesidad de aquéllas. En el caso de no mediar dicho requerimiento, la Comunidad quedará exonerada de la obligación de abonar el importe correspondiente a dicha ejecución. No quedará exonerada si la Comunidad muestra pasividad en las obras o reparaciones necesarias y urgentes.”

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