¿Cuándo el error judicial da derecho a la correspondiente indemnización?

¿Cuándo el error judicial da derecho a la correspondiente indemnización?

Nos dice la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia de 21 de enero de 2016 que “esta Sala ha reiterado, entre otras en su sentencia de 2 de marzo de 2011 (autos n.º 17/2009), que el error judicial, como fuente del derecho a obtener una indemnización que reconoce a los perjudicados el artículo 121 de la Constitución Española, ha de tener la gravedad que implícitamente exige el artículo 292.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial – pues en él se establece que la mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a la indemnización – y que la jurisprudencia reclama (SSTS de 25 de enero de 2006, autos n.º 32/2004; 4 de abril de 2006, autos n.º 1/2004; 31 de enero de 2006, autos n.º 11/2005; 27 de marzo de 2006, autos n.º 13/2005; 13 de diciembre de 2007, autos n.º 20/2006; 7 de mayo de 2007, autos n.º 10/2005 y 12 de diciembre de 2007, autos n.º 35/2004), en consonancia con el carácter extraordinario de una institución mediante la que se ordena el resarcimiento por el Estado de los daños causados por una sentencia dictada en el ejercicio de la función jurisdiccional con fuerza de cosa juzgada. Por ello, de acuerdo con nuestra jurisprudencia, el error judicial debe circunscribirse a las decisiones que, de hecho o de derecho, carecen manifiestamente de justificación ( SSTS de 26 de noviembre de 1996 y 8 de mayo de 2006), pues admitir otros supuestos de error implicaría utilizar el trámite para reproducir el debate sobre las pretensiones planteadas cual si se tratara de una nueva instancia o de un recurso, en detrimento de la fuerza de cosa juzgada de las decisiones judiciales y de la independencia reconocida a los tribunales.”

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