¿Cuándo debe ser apreciado el enriquecimiento injusto o sin causa?
¿Cuándo debe ser apreciado el enriquecimiento injusto o sin causa?
Nos enseña la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2015 que “esta Sala, en numerosas sentencias – las citadas por la parte recurrente y otras muchas-, entre ellas la núm. 603/2007, de 25 mayo, con cita de las de 19 diciembre 1996, 24 marzo 1998 y 30 mayo 1998, sostiene que «… el enriquecimiento sin causa debe ser apreciado cuando se da la inexistencia de causa en el desplazamiento patrimonial…, y se da justa causa al existir una situación jurídica que autoriza las pretensiones del demandante, bien por disposición legal o porque ha mediado un negocio jurídico válido y eficaz que justifica su reclamación». En el caso enjuiciado por esta última sentencia, la Sala entiende que es necesario «acudir a la justicia económica, que impide enriquecimientos injustificados con evidente lesión patrimonial del sujeto que resulta perjudicado, y si bien esta Sala de Casación Civil tiene declarado que una excesiva generalización de la doctrina del enriquecimiento injusto puede crear riesgos para la seguridad jurídica, su aplicación ha de llevarse a cabo en supuestos concretos, (…) y la restitución que su apreciación conlleva, constituye postulado de justicia efectiva y tutela corresponsal, sucediendo que en este supuesto la justa causa se tornó injusta por los aconteceres sucedidos y que han quedado estudiados, ajenos a la voluntad del recurrente».”
Añade el alto Tribunal que “como dice la sentencia de 14 de diciembre de 1994 «para la aplicación de la institución del enriquecimiento injusto no es necesario que exista negligencia, mala fe o un acto ilícito por parte del demandado como supuestamente enriquecido, sino que es suficiente el hecho de haber obtenido una ganancia indebida, lo que es compatible con la buena fe (Sentencias de 23 y 31 marzo 1992 y 30 septiembre 1993, entre otras) y, por otro lado, la existencia de dolo o mala fe por parte del demandado, que podrá dar lugar a la exigencia de otro tipo de responsabilidades, no basta, por sí sola, para dar vida a la figura del enriquecimiento sin causa, si no concurren todos los requisitos que condicionan su existencia…».”
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