¿Cuál es el momento de valoración de los antecedentes penales para apreciar la agravante de multirreincidencia?

¿Cuál es el momento de valoración de los antecedentes penales para apreciar la agravante de multirreincidencia?

Nos enseña la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de mayo de 2017 que “a propósito de la apreciación de la agravante de multirreincidencia, la sala de instancia ha argumentado que el momento de la valoración de los antecedentes a tal efecto sería, no el de la ejecución de la acción enjuiciada en la causa, sino el de la decisión sobre la misma. Y esto en aplicación, se dice, de lo dispuesto en el art. 22,8ª CP.”

Para el alto Tribunal “este modo de razonar no se sostiene, porque este precepto toma como dato cronológico de referencia para la posible aplicación de la agravante el momento de realización del acto punible que se considere. Cierto que la valoración judicial al respecto se produce en el momento de emitir la decisión, pero, obviamente, esto es algo que el tribunal debe hacer en uso del criterio normativamente previsto, y no lo ha hecho. Por tanto, es claro que, en este sentido, la infracción de la norma del art. 22,8ª CP es patente. Y lo mismo tiene que decirse del punto de vista de la sala, de ser el art. 66.1, 5ª CP el que se considere. Ahora bien, en el caso de esta norma sucede que su aplicación es potestativa y el tribunal se ha decantado por la no aplicación, en función de las circunstancias personales de la acusada (grave toxicomanía y trastorno de la personalidad), a las que expresamente se refiere y que se encuentran recogidas en los hechos probados. Y, siendo así, esta opción ha de considerarse fundada. Sin embargo, tiene razón el Fiscal al postular como alternativa ineludible la aplicación de la circunstancia del art. 22,8ª CP, cuyos términos son imperativos, en presencia de unos antecedentes penales que, según reconoce la sala de instancia, no eran cancelables. Y en tal sentido tiene que estimarse el recurso.”

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