¿Qué contempla la previsión del artículo 382 del Código Penal en relación con el delito contra la seguridad vial?
Responde a esta cuestión la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su sentencia de unificación de criterio número 64/2018, de fecha 6 de febrero de 2018, que declara que “el art. 382 CP supone una excepción al criterio general en el caso de concurrencia de un delito de peligro y otro de resultado, en cuya virtud el delito de resultado absorbe al de peligro (STS 122/2002 de 1 de febrero), criterio que, en el caso, se sustituye por el del delito más grave en su mitad superior, combinando en la imposición de la pena las normas del concurso ideal y el principio de alternatividad. Se trata de una regla penológica que no excluye la consideración de pluralidad de delitos a los que aplicar la penalidad acumulada según el criterio expuesto en el art. 382 CP.”
Consecuentemente, añade la Sala “unificamos la interpretación en los siguientes términos: la previsión del art. 382 CP contempla un concurso de delitos para el que el legislador prevé una regla penológica singular, similar al de concurso de normas, la correspondiente al delito más grave, más la previsión del concurso ideal, en su mitad superior. En el caso del recurso concurre una pluralidad de conductas típicas, la conducción sin permiso y la conducción temeraria, y una pluralidad de delitos de resultado, un homicidio y tres lesiones que conforman una pluralidad de conductas, de titularidad diversa y de naturaleza heterogénea -homicidio y lesiones- todas dolosas que conforman la pluralidad de conductas que exige el art. 11.1 LORPM sin que quepa entender que toda esa pluralidad se concreta a un único delito se consume en un único delito.”
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