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¿Con qué requisitos se entiende que alguien es comerciante o empresario individual?

Nos enseña la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en sentencia número 230/2019 de 11 de abril que “en nuestro Derecho, la cualidad de comerciante o empresario individual no deriva de la obtención de determinadas licencias o la superación de concretos requisitos administrativos. Al contrario, del artículo 1 del Código de Comercio se infiere que basta con el cumplimiento de dos requisitos no formales: tener capacidad y ejercer habitualmente la actividad; a los que la jurisprudencia, desde la conocida STS de 25 de marzo de 1922, ha añadido el de actuar en nombre propio (STS 353/1989, de 27 de abril, y las que en ella se citan). Como estableció la STS número 314/1987, de 22 de mayo, «el rol de comerciante [viene delimitado] por el dato puramente objetivo del ejercicio de actos de comercio». Y es claro que la explotación de una taberna o bar supone un acto empresarial. Es decir, la calificación de una persona como empresario individual no se basa en un dato o requisito formal, sino en la realidad efectiva de los tres requisitos jurídico-materiales antes expuestos. Que la prestataria tenga la profesión de traductora no impide que, simultáneamente, se dedique a una actividad empresarial, como es la explotación de un negocio de bar. Máxime cuando dicha simultaneidad no constituye prohibición o impedimento para el ejercicio del comercio, conforme a los arts. 13 y 14 del Código de Comercio.”

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