¿Cómo se puede acreditar la ruptura y la no ruptura de la cadena de custodia de una prueba?
¿Cómo se puede acreditar la ruptura y la no ruptura de la cadena de custodia de una prueba?
Nos enseña la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia de 26 de abril de 2016, que “es a través de la cadena de custodia como se satisface la garantía de lo que se ha denominado «la mismidad de la prueba» (STS 1190/2009, de 3 diciembre). A tal respecto, se ha dicho por la doctrina que la cadena de custodia es una figura tomada de la realidad a la que tiñe de valor jurídico con el fin de, en su caso, identificar el objeto intervenido, pues al tener que pasar por distintos lugares para que se verifiquen los correspondientes exámenes, es necesario tener la seguridad de que lo que se traslada y analiza es lo mismo en todo momento, desde que se recoge del lugar del delito hasta el momento final que se estudia, informa, y en su caso, se destruye.”
Añade la Sala que “en este punto, la STS 685/2010, de 7 julio, considera que la falta de ruptura de tal cadena queda acreditada por las declaraciones testificales y por el informe pericial de la toma de muestras, lo que no implicó desviación alguna en la cadena de custodia, evitándose en todo caso la contaminación. También hemos dicho que no basta la sospecha sino la evidencia de tal ruptura de la cadena de custodia. La STS 709/2013, de 10 de octubre, declara que debe exigirse prueba de la manipulación de la cadena de custodia y no la mera posibilidad.”
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