¿Cómo se determina la competencia territorial por la comisión del delito de insolvencia punible?
¿Cómo se determina la competencia territorial por la comisión del delito de insolvencia punible?
Responde a esta cuestión la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que en su auto de 12 de febrero de 2016 resolvió esta cuestión señalando que “ nos encontramos con la investigación de unos hechos constitutivos de insolvencia punible, que ha llevado a Murcia a instruir y transformar las diligencias en procedimiento abreviado durante 5 años, tras una inicial inhibición de 27/12/10 a favor de Huercal-Overa, rechazada por este auto de 25/11/11 y aceptada la competencia nuevamente por Murcia y ahora transcurridos cuatro años se vuelve a plantear la cuestión de competencia, esta vez ante esta Sala. Partiendo de que inicialmente, pueden ser competentes territorialmente, Murcia, Molina de Segura y Huercal-Overa, pues en cada uno de estos partidos judiciales se han realizado actos de transcendencia patrimonial, es de aplicación el principio de ubicuidad, adoptado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: «El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa» lo que nos lleva a otorgar la competencia a Murcia, sin que las razones de orden práctico alegadas por el mismo en relación con la necesidad de exhortar para llevarse a cabo las diligencias pertinentes, tengan entidad para alterar las reglas sobre atribución de competencia, y en particular las relativas al principio de ubicuidad citado.”
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