¿Cómo se determina la competencia territorial en la aprehensión de droga si existe iniciada investigación indeterminada?

¿Cómo se determina la competencia territorial en la aprehensión de droga si existe iniciada investigación indeterminada?

Nos explica el Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2017 que “…si bien el hecho nuclear que origina las presentes diligencias es la aprehensión de una determinada partida de droga en la localidad de Baza, lo cierto es que ello se produjo como consecuencia de unas diligencias que se seguían en el Juzgado de Instrucción n° 1 de Lugo, para investigar los actos de distribución de droga, en dicha localidad y su entorno, hecho atribuido a personas determinadas. Es en el seno de las diligencias del Juzgado de Lugo, donde se acordó la intervención de determinadas líneas telefónicas y el secreto de las investigaciones que ya duran 6 años. La droga que se ocupó, estaba destinada, según todos los indicios, a su distribución por las personas investigadas en la localidad de Lugo, y si su aprehensión se produjo en Baza, fue debido a que era el lugar más adecuado para facilitar la investigación del hecho, acordada por razones de oportunidad por la fuerza instructora, pero lo cierto es que el destino final era Lugo, lugar donde la ideación, planificación y proposición para la comisión de los hechos delictivos tuvo lugar.”

Razona el alto Tribunal que “son numerosos los pronunciamientos de esta Sala, al resolver cuestión de competencia como la que nos ocupa en las que venimos diciendo, tras el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 3/02/05, por el que se adopta el principio de ubicuidad, en relación con estos delitos contra la salud pública que es órgano competente tanto el del lugar de la aprehensión como el que inicia diligencias y autorizó intervención de comunicaciones, entradas y registros. En el caso que nos ocupa el primero en incoar diligencias fue Lugo, juzgado que acordó intervenciones telefónicas y registros, habiéndose desarrollado en ese partido judicial parte de las actividades presuntamente delictivas, sin que sea obstáculo la aprehensión de sustancias estupefacientes en otro partido judicial, y detenciones, como consecuencia de las escuchas telefónicas acordadas por Lugo (ver auto de 12/02/16 c de c 20771/15 entre otros muchos). “

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