¿Cómo se determina la competencia territorial en el delito de amenazas?
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (cuestión de competencia nº 20119/2019) en Auto de 11 de abril de 2019 recuerda que en estos supuestos “como decíamos en los autos de 18/05/15 Cuestión de Competencia 20163/2015 y el auto 21/9/2018, entre otros muchos, esta Sala viene resolviendo estas cuestiones a favor del Juez del domicilio de los ofendidos y del lugar donde se reciben las ofensas, considerando por tanto como elemento del tipo el conocimiento del ofendido y es que las amenazas son infracciones de mera actividad que se consuman con la llegada del mal a su destinatario. En el caso que nos ocupa del tenor de la denuncia, se deduce con meridiana claridad que la denunciante se encontraba en Madrid cuando recibió las amenazas. Así consta en la denuncia presentada en Madrid cuando relata que «el día de hoy ha recibido varios mensajes…» . No consta, sin embargo, donde se encontraba el denunciado cuando las profirió. Por ello y conforme al art. 14.2. LECrim. a Madrid corresponde la competencia.”
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