¿Cómo se determina la competencia territorial en delito de apropiación indebida sobre no devolución de vehículo arrendado?
Nos enseña la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su auto de cuestión de competencia de 20 de febrero de 2019 que “nos encontramos con que la entidad Gedescoche, con domicilio en Valencia, formuló denuncia en esta localidad contra Raúl , con domicilio en Guijuelo, cometida en el marco de un contrato de compraventa con pacto de retro del vehículo propiedad de Raúl, y un posterior contrato de arrendamiento del mismo vehículo en favor de Raúl , contratos firmados ante Notario en Salamanca. El arrendatario, a la finalización del contrato, el día 19 de abril de 2018, ha continuado en posesión del vehículo pese al requerimiento de devolución realizado por la empresa arrendadora mediante burofax remitido al domicilio del arrendatario.”
Pues bien la Sala afirma y declara que “en relación con el delito de apropiación indebida relativo a la no devolución del vehículo arrendado, viene diciendo (como ejemplo, el auto de 5/11/14, cuestión de competencia 20514/14,implicada la misma compañía Gedescoche SAU), lo siguiente: «nos encontramos con la investigación de un delito de apropiación indebida, en el que la competencia corresponde al juez del lugar donde se cometió el delito, siendo el lugar de comisión aquél en que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, transforma la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió o bien negando haberla recibido (ver auto de 5/6/13, cuestión de competencia 20056/13, y auto de 2/10/13, cuestión de competencia 20399/13,entre otros).» «En el caso que nos ocupa, todos los elementos conducen a que la mutación de legítima posesión en ilegítima propiedad se produjo en Vitoria, lugar de domicilio del vendedor-arrendatario del vehículo y donde desarrollaba su actividad. No es razonable pensar que el arrendatario fuese a Valencia a no devolver el vehículo. Lo razonable es deducir que el denunciado continuó en Vitoria con el vehículo sin abonar las rentas del arrendamiento, por lo que el lugar en que se cometió el delito es Vitoria, a quien conforme al art. 14.2 LECrim, corresponde la competencia». En el caso que nos ocupa, resulta competente Béjar, en la medida en que el arrendatario domiciliado en su jurisdicción, finalizado el arrendamiento, llevó a cabo la comisión de los hechos: asumiendo funciones dominicales sobre el vehículo alquilado al transformar la legítima posesión de la cosa recibida, adueñándose de ella para incorporarla a su patrimonio. Particulares que se desprenden de la suscripción del contrato de alquiler del vehículo en la localidad de Salamanca, próxima al domicilio del denunciado, sin que lo estipulado en la cláusula octava del mismo, en relación con la obligación de devolverlo en Valencia, donde radica el domicilio social de la sociedad arrendadora, desvirtúe la naturaleza del acto de apropiación llevada a cabo por el denunciado, al no desprenderse de lo actuado otras razones que las formales vinculadas al domicilio social de la empresa denunciante.”
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