¿Cómo se determina la competencia en la acción de repetición por cantidades abonadas del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro?
Responde a esta cuestión la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (competencias 38/2020) en Auto de 7 de julio de 2020 que recuerda que “debemos tener presente que es doctrina reiterada de esta Sala (recogida, entre otros, en AATS de 12 de julio de 2017, conflicto n.º 80/2017, conflicto n.º 1015/2016, 26 de octubre de 2016, de 3 de junio de 2015, conflicto n.º 52/2015, entre otros) que la acción del art. 43 LCS es la acción de repetición por las cantidades abonadas y no la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios, sin que resulte de aplicación la regla 9.ª del art. 52.1LEC, por lo que al no presentar especialidad alguna, resultan de aplicación las reglas generales de competencia territorial contenidas en los arts. 50 y 51 del mismo texto legal, que atribuyen el conocimiento del litigio al órgano judicial en el que tenga su domicilio la parte demandada, tal y como consta en la demanda. Así, tal y como se refiere en el auto de fecha de 5 de febrero de 2020 del Juzgado de Primera instancia nº 14 de A Coruña, la entidad demandada tiene su domicilio social en la localidad de Ordes, en la provincia de A Coruña, pero con partido judicial propio y distinto al de A Coruña. Expuesto lo anterior, por aplicación del art. 60.3 LEC, como el conflicto se ha planteado entre el Juzgado de Primera instancia n.º 35 de Barcelona y el Juzgado de Primera instancia n.º 14 de A Coruña, esta sala no puede declarar competente a un tercer juzgado no partícipe en el conflicto ( AATS de 2 de abril de 2019, conflicto35/19, de 8 de octubre de 2019, conflicto 168/19 y de 21 de mayo de 2019, conflicto 65/19, entre otros muchos).De manera que, si bien el juzgado de Barcelona carece de competencia, este se inhibió indebidamente a favor e los juzgados de A Coruña, por las circunstancias expuestas. En consecuencia, lo procedente es devolverlas actuaciones al juzgado de Barcelona para que, en su caso, se inhiba correctamente a favor de los juzgados de Ordes.”
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